¿Cómo cambiar mi Estancia por Estudios a residencia en España?
Esta es una de las preguntas que la mayoría de estudiantes extranjeros se realizan cuando se acerca la última etapa de sus estudios, es por esto que te explicaremos un poco sobre este proceso tan poco conocido por la mayoría de oficinas de extranjería a nivel nacional.
3 vías de cambio de estancia por estudios a residencia
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AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA LA BÚSQUEDA DE EMPLEO
Esta autorización ha tomado fama los últimos años, es según nuestros expertos, la manera más sencilla de hacer el cambio de estancia por estudios a residencia. Las características de este tipo de permiso son fáciles de adquirir, te contamos cuales son:
- Debes contar con medios económicos suficientes para tu subsistencia por un año en España.
- Haber finalizado tus estudios.
- Contar con un seguro médico reconocido en España sin copago ni carencias, la mejor póliza de seguro con el precio más bajo del mercado lo puedes adquirir aquí.
Este permiso solo se aplica a estudiantes con alguna titulación superior universitaria ( grado o postgrado).
OJO. Este permiso te permite residir legalmente mas NO trabajar. Si encuentras trabajo debes hacer una modificación de este permiso.
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Permiso de trabajo por cuenta propia y Permiso de trabajo por cuenta ajena.
Uno de los permisos que te permiten cambiar tu estancia por estudios a una residencia para trabajar es el Permiso de trabajo por cuenta propia, este permiso consiste en solicitar a la oficina de extranjería un permiso para poder trabajar como emprendedor/ autónomo. Se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Haber culminado tus estudios.
- Llevar al menos 3 años en España con tu estancia por Estudios.
- Presentar un plan de empresas donde especifiques el negocio/ emprendimiento con características detalladas.
- Acreditar tu inversión y acreditar medios económicos
Por último tenemos el permiso de trabajo por cuenta ajena que comparte varios de los requisitos para cambiar tu estancia por estudios con el permiso de trabajo por cuenta propia.
- Debes llevar en España al menos tres años con una autorización de estancia por estudios.
- No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.
- Haber finalizado los estudios.
- Contar con una oferta de empleo, etc.