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¿En qué consiste el arraigo para la formación?

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En el mes de agosto entró en vigor la nueva Ley de inmigrantes en territorio español que beneficia a muchas personas y a las diferentes situaciones en las que se encuentran los extranjeros en España. En este artículo, nos vamos a centrar en el arraigo por formación. 

¿Qué es el arraigo por formación?

Es una nueva norma que se establece en el Real Decreto 629/2022 donde permite a los migrantes que vivan en España por dos años, obtener un permiso de residencia por un periodo de 1 año para que puedan insertarse en el mundo laboral.

Es una medida que beneficia a las dos partes porque brinda a las personas la oportunidad de formarse e insertarse laboralmente, y a España de cubrir puestos donde falta mano de obra. Se debe resaltar que esta nueva normativa permitirá que los extranjeros puedan conseguir papeles y si en el futuro consiguen un trabajo se puedan quedar.

 

Requisitos para el arraigo por  formación: 

 

          Es importante que te comprometas a realizar una formación reglada para el empleo porque la tienes que hacer obligatoriamente.

          Tienes que acreditar una permanencia mínima de 2 años en España.

          No tener antecedentes penales en el país de origen o en el que haya residido los 5 años anteriores de su ingreso a territorio español.

          No tener antecedentes penales en España

          No tener la entrada prohibida a España.

          Completar el formulario Modelo EX – 10 que es el modelo de Declaración Responsable de arraigo por formación donde tendrás que detallar la información del curso.

          Pasaporte con al menos 4 meses de vigencia.

          Abonar la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales que es el Modelo 790, código 052) en un plazo máximo de 10 días hábiles, desde el momento de admisión a trámite de la solicitud. 

 

Los documentos que se encuentren en otro idioma, es obligatorio que se presenten traducidos por un traductor jurado al español o lengua cooficial del territorio (Euskera, Catalán, Valenciano, Gallego).  

¿Qué tipo de formación te permite conseguir el arraigo para la formación?

          Formación reglada y que pertenezca al Sistema de Formación Profesional. Extranjería revisará que la entidad se encuentre acreditada.

         Formación que te brinde el certificado de aptitud técnica o habilitación profesional.

    Formación que sea promovida por los Servicios Públicos de Empleo. En este punto, es importante destacar que para este tipo de formación debes estar inscrito como demandante de empleo. Por lo tanto, solo se podrá hacer cuando te autoricen el arraigo y puedas obtener el NIE.

        Formación en las universidad o institutos como máster o cursos especializados.

 

 

Se debe resaltar que la inscripción al curso se tiene que realizar dentro de un plazo de 3 meses desde la notificación favorable de la resolución. Si la matriculación no se acredita en este plazo, Extranjería puede extinguir la autorización. Por último, si el curso es por periodos, se debe comunicar.

¿Es posible prorrogar la residencia de arraigo?

Sí. Puedes realizar la prórroga solo una vez por un periodo máximo de 12 meses. Solo puedes realizar esta ampliación de la residencia, cuando tu curso o formación sea superior a la primera autorización concedida (1 año).

¿Se puede trabajar con este tipo de residencia?

Cuando hayas superado la formación, podrás solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Pero es necesario que puedas aportar un contrato de trabajo firmado por la empresa que requiere de tus servicios y que te asegure el SMI (Salario mínimo interprofesional). Además, de presentar una prueba de haber superado la formación.

¿Cuál es la diferencia entre el arraigo para la formación y el arraigo laboral?

Si se solicita un arraigo por formación, el extranjero extracomunitario deberá solo presentar un compromiso de realización de la formación. Mientras que para el arraigo laboral tienes que presentar un contrato de trabajo con mínimo 6 meses de duración. De cualquiera de las dos formas, tienes que haber estado en territorio español dos años.

Otros aspectos importantes

          Si tienes otra residencia, no podrás solicitar el arraigo por formación.

          Te contará la duración para la posterior postulación para la nacionalidad por residencia.

          Los plazos aproximados de extranjería son de 3 meses.

 

          Se podrá solicitar desde los 16 años. 

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